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La regulación del teletrabajo. Mi entrevista con el Diario de Navarra

El pasado 20 de agosto, el Diario de Navarra publicaba un reportaje con el título "Luces y sombras de la regulación del teletrabajo", en el que la periodista Marialuz Vicondoa me entrevistaba a mi y a la profesora Amaya Erró, de la UPNA. Aquí recojo el texto de la entrevista y las páginas del periódico.

Hemos estado trabajando en confinamiento, pero eso no es teletrabajo.

Alberto Andreu Pinillos ha sido directivo en diferentes empresas, como Telefónica y Banco Santander, y ahora, es profesor asociado de la Universidad de Navarra, en la facultad de Económicas, en las asignaturas de Cultura Corporativa y Responsabilidad Social Corporativa; en el modulo de IESE, imparte Habilidades de Dirección. Es doctor en Economía y Empresas, licenciado en Derecho y MBA. El teletrabajo para Andreu supone un "desafío inmenso" y, al mismo tiempo, "una gran oportunidad". Para regular el teletrabajo, dice, hay que hacerlo teniendo en cuenta al trabajador del futuro, no al del siglo XX.

¿Qué hay que tener en cuenta para regular el teletrabajo?

Hay que partir de que en la pandemia no hemos teletrabajado, hemos trabajado en confinamiento, que no tiene que ver. Cuando uno teletrabaja, no tiene que ocuparse de hijos, de padres.. Me preocupa que se haga una regulación a partir de una situación de confinamiento y no de teletrabajo. Asociamos el teletrabajo a lo que hemos vivido y no podemos tomar esa situación como referente para regularlo mediante una ley. Mi sensación es que se está intentdo legislar como si el teletrabajo fuera lo que hemos vivido en el confinamiento.

¿Cómo hay que regularlo, entonces?

Tenemos que pensar en el trabajador del futuro, no en el del siglo XX. La regulación del teletrabajo tiene que tener en cuenta cómo va a ser el trabajo del futuro, que será digital.

¿Y eso qué supone?

En el futuro la gente va a trabajar de manera distinta. Hay que tener en cuenta la robótica y otra situaciones, como que las nuevas generaciones digitales no piden trabajar en el puesto de trabajo, que igual prefieren que les pagues un buen monitor para casa y no un coche porque se desplazan en bici al trabajo; que igual prefieren trabajar un domingo y librar un jueves, etc. Cuando trabajas de manera digital y eres experto en una función concreta, da igual dónde vivas. La empresa del futuro podrá tener trabajadores en las Islas Bermudas.

¿Hay que regularlo?

Es la gran pregunta. Para empezar sería bueno saber qué entendemos por teletrabajo. Tradicionalmente, teletrabajar es poder realizar un porcentaje de tu jornada laboral en casa, con el objetivo principal de favorecer la conciliación. Si lo definimos así, y lo que se quiere es organizar el tiempo y las tareas, dudo de que sea necesario. Pero el anteproyecto también se refiere otro tipo de teletrabajo, cuando el 100% de la tarea se realice en el domicilio. Entiendo que la regulación en curso quiere evitar que haya dos tipos de trabajadores: los que “pisan la empresa” y los que solo “trabajan en casa”. Entiendo si esta otra forma de trabajo introduce cambios en los derechos laborales como jornadas, salarios, seguros..., entonces, sí tendría sentido regularlo.

¿Qué debería incluir la ley?

La igualdad de derechos es tan evidente que no necesitaría incluirse. No hay teletrabajador y trabajador con presencia física. Se puede estar hoy en un sitio y otro día, en otro. Ambos tienen que tener los mismos derechos. Pero es algo tan evidente que no necesitaría ser incluido. También es evidente que no puede haber discriminación, es decir, que el teletrabajo no debe ser algo que solo puedan hacer, por ejemplo,  los jóvenes o las mujeres... La decisión de teletrabajar tiene que ser voluntaria, universal y no discriminatoria. Sí que hay otros temas importantes que deben recogerse en una ley como la privacidad.

¿Por qué?

Por ejemplo, si utilizo mi ordenador personal, la compañía, en teoría, podría entrar en él. Por eso el tema de la privacidad y su intromisión es enorme y muy serio. La compañía debe garantizar que no se mete accede a mis datos o, por ejemplo, a mi historia de navegación; y esto tendría que estar recogido en la ley. La cuestión de la desconexión digital, ya incluida en la Ley de Protección de Datos, también debería podría recogerse en el texto legal. Hay otro tema, el de la seguridad, sobre el que no soy capaz de decir si debe incluirse en la ley o no. Me refiero a que la empresa tenga que dotar de sistemas de seguridad al equipo que utilizas para teletrabajar para evitar que se pueda hakear el sistema de la empresa. Y esto tiene un coste.

¿Qué puntos serían los más problemáticos?

Los costes, quién paga qué. El anteproyecto dice que la empresa debe pagar todos los costes y esto me parece que puede constituir un escollo. Porque si se carga todos los costes (por ejemplo, mesa, silla, aire acondicionado...) a la empresa, esta optará por no tener dos estructuras y tendrá que decidir si se trabaja en la oficina o en casa. Y eso rompería la esencia del teletrabajo, que es la flexibilidad. Y hay otro problema, que es la organización del trabajo.

¿Por qué?

El anteproyecto dice que tiene que ser voluntario. Pero si todos deciden teletrabajar los mismos días, puede darse la situación en la un día todos estén en la oficina y otro día, ninguno, lo que significará problemas  de organización de espacio. Si se deja que sea voluntariedad sea sólo del trabajador y la empresa tiene que mantener dos estructuras, esta se mostrará contraria.

El teletrabajo, entonces, ¿a quién favorece más?

Si se pone todo el peso del coste en la compañía, favorece al trabajador. Si todo el coste lo asume el trabajador, la beneficiada es la empresa.

¿Cómo hay que regular los costes del teletrabajo?

Si se regula de manera exhaustiva y retrictiva podremos un freno a lo que será el trabajo de dentro de diez años. La empresa no puede asumir los costes de mantener dos estructuras 100% operativas (la de casa y la de la oficina) pagando el 100% de los costes de ambas.

Entonces, ¿los costes los tiene que asumir el trabajador?

Habrá que llegar a un punto intermedio. Entre el cero que hemos vivido en el confinamiento (que, insisto, no es teletrabajo) y el 100 hay un equilibrio que hay que buscar. Vodafone ha firmado un convenio colectivo que contempla un número determinado de días de teletrabajo y la empresa asume el 50% de la factura de la conectividad, y proporciona portátil, teléfono con datos ilimitados... En Suiza, en cambio, la empresa paga hasta la silla del teletrabajador. Entre uno y otro hay un punto intermedio. Lo que no me suena bien es la frase de la ministra de Trabajo y Economía Social, en la que decía que a las empresas no les puede salir gratis el teletrabajo. Durante el confinamiento todo el coste ha recaído en el teletrabajador, que también se ha ahorrado el desplazamiento. Pero en el borrador de ley, todo el coste recae en la empresa. Ni se puede decir que todo lo pague la empresa ni que lo asuma el trabajador. La CEOE se queja de haberlo sacado este debate del diálogo social y tienen razón.

Entonces, ¿qué hacer?

Dentro de poco habrá tareas asíncronas, las que se puedan ejercer en cualquier momento, y las síncronas, las que todos tienen que hacer a la vez. Afortunadamente, la digitalización nos permite que las actividades asíncronas puedan hacerse cuando se quieran. Hay una gran demanda para poder trabajar en remoto. Pero si es muy gravoso para las empresas o no habrá teletrabajo o se optará por lo más barato. Por poner un ejemplo, en la city de Londres, en algunas zonas se han desaquilado el 50% de las oficinas.

 

 

 

 


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